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“Derechos del Prestatario Estudiantil”

“Derechos del Prestatario Estudiantil”

“Derechos del Prestatario Estudiantil”


CIUDAD DE OKLAHOMA – La representante estatal Melissa Provenzano (D-Tulsa) ha presentado legislación destinada a proteger a los estudiantes que piden dinero prestado para pagar su educación.

El proyecto de ley 2922 de la Cámara de La Vivienda, creado por Provenzano, establecería la "Carta de Derechos de los Prestatarios Estudiantiles", que sería una serie de disposiciones legales destinadas a proteger a los estudiantes de los prestamistas depredadores de préstamos estudiantiles.

"Cuando hablamos de deuda de préstamos estudiantiles, no deberíamos mirarla a través de la lente del prestamista y deudor", dijo Provenzano. "Debemos mirar a través de la lente de '¿cómo afecta esto a la sociedad?' En este momento, la deuda de préstamos estudiantiles está obstaculizando a nuestras comunidades al limitar el número de personas que tienen la flexibilidad económica para lograr. "

Provenzano organizó un estudio sobre la deuda de préstamos estudiantiles durante el verano. El estudio mostró que la carga promedio de deuda llevada por los estudiantes es de $31,678, totalizando más de $14.5 mil millones en deuda pendiente con 2,26 mil millones de la de morosidad. En todo Estados Unidos, la morosidad de los préstamos estudiantiles ha aumentado a más de 1,5 billones de dólares.

"Hay una razón por la que los candidatos presidenciales continúan hablando sobre la carga de la deuda de préstamos estudiantiles", dijo Provenzano. "Este problema no va a desaparecer y actualmente está asfixiando la viabilidad económica de muchas comunidades en todo el país y en Oklahoma".

Hay muchos factores que han llevado a esta cantidad histórica de deuda de préstamos estudiantiles morosos. La legislación de Provenzano se ocupa de uno de los más grandes, que son tácticas de préstamos depredadores.

"La Carta de Derechos del Prestatario crearía un enfoque justo y de sentido común para los préstamos que protege a los estudiantes potenciales, actuales y antiguos que han tenido que pedir dinero prestado para pagar su educación", dijo Provenzano.

De acuerdo con la Carta de Derechos del Prestatario Estudiantil, ningún prestamista de préstamos estudiantiles deberá:

1. Emplear directa o indirectamente cualquier esquema, dispositivo o artificio para defraudar o engañar a los prestatarios de préstamos estudiantiles.

2. Participar en cualquier práctica injusta o engañosa hacia cualquier persona o tergiversar u omitir cualquier información material en relación con el servicio de un préstamo de educación estudiantil, incluyendo, pero no limitado a, tergiversar la cantidad, naturaleza o términos de cualquier tarifa o pago adeudado o reclamado a deuda en un préstamo de educación estudiantil, los términos y condiciones del acuerdo de préstamo de las obligaciones del prestatario bajo el préstamo.

3. Obtener propiedad por fraude o tergiversación.

4. Aplicar mal los pagos de préstamos de educación estudiantil al saldo pendiente de un préstamo de educación estudiantil.

5. Proporcionar información inexacta a una oficina de crédito, perjudicando así la solvencia de un prestatario de préstamos estudiantiles.

6. No reportar el historial de pagos favorable y desfavorable del prestatario de préstamos estudiantiles a una oficina de crédito al consumo reconocida a nivel nacional al menos anualmente si la entidad administradora de préstamos estudiantiles informa regularmente información a una oficina de crédito.

7. Negarse a comunicarse con un representante autorizado del prestatario de préstamos estudiantiles que proporcione una autorización por escrito firmada por el prestatario de préstamos estudiantiles, siempre y cuando la entidad administradora de préstamos estudiantiles pueda adoptar procedimientos razonablemente relacionados con verificar que el de hecho está autorizado a actuar en nombre del prestatario de préstamos estudiantiles.

8. Hacer cualquier declaración falsa o hacer cualquier omisión de un hecho material en relación con cualquier información o informes presentados ante una agencia gubernamental o en relación con cualquier investigación realizada por el Comisionado bancario de Oklahoma u otra agencia gubernamental.

9. No informar a los prestatarios de las opciones de pago de ingresos federales antes de ofrecer la indulgencia como una opción.

 

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